sábado, 17 de diciembre de 2011

SOLUCIONES PRIVADAS (parte 2)



Corrección de las externalidades mediante mecanismos públicos.

El primer mecanismo público de aplicación, por su importancia y extensión, es la configuración de un ordenamiento jurídico que atribuya clara y rotundamente los derechos de propiedad a los agentes activos o pasivos de la externalidad. La causa última de las economías externas se debe a una falta de precisión al definir los derechos de propiedad, falta imputable a los crecidos costes que supone tratar de hacerla cumplir. Como F. Knight afirmó hace muchos años, si los derechos de propiedad se definieran con una precisión de forma tal que los bienes económicos o las desutilidades económicas fueran susceptibles de enajenación y se cargasen, en consecuencia a los precios correspondientes al uso de los recursos, desaparecerían muchos efectos externos. Sin embargo, esto no resulta posible en muchos casos, ya que aunque los beneficios (desutilidades o deseconomías) sean divisibles, existen dificultades tecnológicas para hacer operativa esa divisibilidad y adjudicarlos a cada sujeto. En particular, esas economías pueden justificar intervenciones públicas distintas a la regulación de los derechos de propiedad cuando generan efectos externos no de mercado y el grupo relevante al que afectan sea muy numeroso. En tales supuestos y con el fin de contabilizar la totalidad de los costes de oportunidad de las distintas actividades, podrían utilizarse distintas alternativas:

Gravar determinadas actividades mediante impuestos indirectos pigouvianos (efectos externos negativos): Una forma de conseguir que los agentes actúen con arreglo a los costes reales y no sólo privados es gravar con un impuesto al causante del efecto externo negativo. No basta sin embargo con gravar con un impuesto cualquiera, porque si lo que se desea es lograr la eficiencia del equilibrio competitivo será preciso que el impuesto refleje exactamente la valoración del efecto externo. Pese a su atractivo, la solución fiscal tampoco resulta fácil de aplicar, porque requiere que el gobierno disponga de una información difícil de lograr: La valoración precisa del efecto externo, que debe preguntar a los sujetos que la sufren. Pero si éste sabe que el gobierno va a fijar un impuesto según su valoración del daño, es evidente que tendrá incentivos a declarar un daño mayor del real, porque de esta forma el tipo impositivo será superior y su función objetivo llegará a niveles más apetecibles de beneficio y utilidad.
Subsidiar otras actividades (efectos externos positivos): Por analogía con la medida anterior, consiste en subvencionar un efecto externo que es positivo, en lugar de gravarlo como hacíamos antes con el negativo.
Establecer regulaciones para limitar producciones determinadas: Dentro de este grupo de medidas, merece especial consideración el de las invenciones e innovaciones tecnológicas. Las utilidades que se derivan de este proceso no serían obtenidas por la empresa que realizó el invento si el Sector Público no amparase esta especial producción mediante una regulación minuciosa. Esta regulación está constituida por las leyes de patentes que convierten en interna la economía externa, esto es, hacen apropiable (recuperable por el precio) el gasto de la investigación. Debe advertirse que esta apropiación nunca es total (cuando menos, dependerá de la estructura de mercado), de modo que subsisten economías externas importantes en todo proceso de invención e innovación.

La opción entre las medidas expuestas debería hacerse en cada caso planteado, en función de las características de la economía externa y de los costes de "internalizarla" por la intervención pública.


Corrección de las externalidades mediante mecanismos privados.

La medida privada por antonomasia es la creación de mercados de externalidades, para lo cual constituye requisito sine qua non el establecimiento de los derechos de propiedad enunciados en el epígrafe anterior.

Supongamos que existe un mercado para el efecto externo y que el mismo tiene asignado un precio pe que ha de pagar quien produce el efecto. Dicho de otra forma, se trata de suponer que existe una norma legal que exige al generador de efectos externos negativos adquirir previo pago el derecho a contaminar, pago que habrá de efectuarse al agente que sufre el efecto externo adverso, que es quien vende estos derechos.

La solución de equilibrio no implicará un volumen nulo de efectos externos negativos, pero sí inferior al que se produciría si no existiera mercado para los mismos, que es lo que indicaban las condiciones de eficiencia. Este resultado tiene un fuerte atractivo ya que parece indicar la solución para que un mecanismo de asignación descentralizado vía precios pueda conseguir asignaciones de equilibrio competitivo que sean eficientes en presencia de efectos externos. Sin embargo, existen varios inconvenientes a la puesta en práctica de esta solución:

La organización de los mercados de efectos externos puede ser muy costosa, incluso superar a las ganancias de bienestar derivadas del retorno al óptimo. Si, por ejemplo, el causante del efecto externo nocivo es un ganadero que se instala en una zona agrícola y no valla su propiedad (pastando, por tanto, su ganado en parte en zona cultivada), los afectados son fácilmente identificables, los agricultores colindantes, y normalmente serán poco numerosos. En este caso es muy posible que se pueda llegar a un acuerdo óptimo (o un second best) por medios menos formalizados institucionalmente que el mercado y que el resultado final sea el vallado de la propiedad ganadera. Sin embargo, en el caso de una empresa química que contamina una cuenca fluvial, los afectados pueden ser muy numerosos y la organización de un mercado puede requerir el empleo de cuantiosos recursos. En el caso de que el efecto externo sea positivo y tan generalizado que no se pueda determinar con exactitud su precio óptimo, por la imposibilidad de identificar censalmente a los beneficiarios del mismo, tampoco esta solución sería posible y el mercado competitivo conduciría a una producción insuficiente de estos efectos positivos. Este problema tiene consecuencias evidentes en el caso de los bienes públicos.
La tecnología de producción de los efectos externos puede no ser convexa, en cuyo caso la equivalencia entre el Equilibrio General Competitivo y el Óptimo Paretiano se rompe. La no convexidad en este caso conduce a una discontinuidad de la función de oferta del efecto externo que no permite garantizar un equilibrio con asignación eficiente. Es claro que el problema de no convexidades -tecnológicas y/o de preferencias- es mucho más fácil que tenga lugar en el caso de los efectos externos, ya que, a partir de un cierto volumen de los mismos, el perjudicado puede optar por no sufrirlos (V.g., abandonando el lugar) siendo no obstante fuertemente indemnizado si el sistema de derechos de propiedad le concede la misma sobre el efecto externo.

Conviene por último señalar que el haber supuesto que el causante del efecto externo paga y el perjudicado cobra por el mismo no es necesario para alcanzar una asignación eficiente. Si se supusiera lo contrario, que el perjudicado tiene que compensar al generador del efecto externo para que reduzca el tamaño del mismo, las condiciones de eficiencia serían las mismas, lo que es fácil de comprobar sin más que cambiar el signo de pe en las funciones de beneficio (Teorema de Coase). El tema de quien paga, si el perjudicado por serlo en menor cuantía o el causante del pejuicio para resarcir a quienes lo sufren, es algo que afecta tan sólo a la distribución de la renta entre los agentes, pero no a las condiciones de eficiencia del equilibrio.

Por otro lado, cabe recordar la posibilidad de internalizar el efecto externo mediante la integración de empresas. En este caso, el objetivo de ambas en condiciones competitivas será la maximización del beneficio conjunto. Como resultado inmediato, el equilibrio competitivo constituye una asignación eficiente, porque al integrarse ambas empresas el efecto que la primera produce sobre la segunda se internaliza en el sentido de que se tiene en cuenta al maximizar el beneficio conjunto de ambas, por lo que deja de cumplir su papel distorsionador.






No hay comentarios:

Publicar un comentario