Aquí os dejo con tres de los periódicos en los que con frecuencia explican la actualidad de la economía en todos sus ámbitos.
Este blog trata de las externalidades. En economía, una externalidad existe cuando la producción o el consumo de un bien afecta directamente a las empresas o a los consumidores que no participan directamente en su venta o su compra, y cuando dichos efectos no se reflejan completamente en el precio de mercado.
sábado, 17 de diciembre de 2011
NOTICIAS DE ULTIMA HORA
Aquí os dejo con tres de los periódicos en los que con frecuencia explican la actualidad de la economía en todos sus ámbitos.
RENTABILIDAD SOCIAL Y INDIVIDUAL DE LA EDUCACIÓN
Usando una modelización que reconoce simultáneamente al individuo dentro de un colectivo y los determinantes del nivel agregado, se encuentra que la diferencia obedece a la presencia de externalidades.
Es cierto. En épocas de crisis, donde las palabras “ajustes”, “recortes”, y todos sus sinónimos y variantes sobrevuelan la ciudad como una espesa capa de niebla, es difícil ver más allá de la situación.
Como dice aquel conocido refrán, “el árbol no nos permite ver el bosque, y es de esta forma que terminamos focalizándonos en ese problema en particular, pero no buscamos las soluciones que nos harían crecer como país.
Situaciones como los recortes al sector educativo y de salud para “sacar las papas del fuego” en el ámbito económico se dan comúnmente en casi todo el mundo, y este tipo de decisiones son las que hacen que las nuevas generaciones crezcan con un nivel educativo precario, y un servicio de salud pública que deja mucho que desear.
Para hacer este palabrerío un poco más entendible, es vital preguntarnos : ¿qué pesa más, los valores económicos o los valores morales?

UNA APROXIMACION A LA TASA DE RETORNO SOCIAL DE LA EDUCACIÓN
Tanto en la evaluación privada como la social se parte de un principio muy simple. Se comparan los beneficios (B) con los costos (C) del proyecto, y si los beneficios son mayores que los costos, existe una primera indicación de que al proyecto debería, en principio, ser aprobado.
Si B es mayor que C existe, en consecuencia, un excedente. Éste deber ser mayor que el costo de oportunidad del capital utilizado en el proyecto. Para la evaluación financiera, el referente general de dicho costo de oportunidad está constituido por la tasa de interés existente en el mercado. Ésta representa lo que el inversor podría obtener depositando el dinero que demanda el proyecto en un Banco (o en su mejor alternativa de colocación de dichos recursos). Desde la perspectiva de la evaluación social, se considera el costo de oportunidad del capital en el largo plazo, que se denomina tasa de descuento; ella es semejante a la tasa de interés, pero considerada desde la perspectiva de la sociedad en su conjunto. Es el costo del uso alternativo del capital en otro tipo de proyectos.
Para el inversor privado, los únicos costos y beneficios relevantes son los que se traducen, respectivamente, en egresos e ingresos. A éstos se los denomina costos y beneficios directos. Pero el proyecto puede producir efectos que no se traducen en ingresos ni egresos. Ellos son costos y beneficios indirectos (o externalidades). La polución producida por fábricas contaminantes es un costo indirecto. La disminución del tiempo de traslado de la población por la incorporación de un sistema eficiente de transporte es un beneficio indirecto. Ninguno de los dos entra en la contabilidad de la empresa, porque impacta a actores externos a la misma. Por lo tanto, no forma parte de su análisis. Pero sí deben considerarse desde la perspectiva de la sociedad global. Por ello, la evaluación social considera costos y beneficios tanto directos como indirectos.
La tasa de retorno del proyecto es una medida de su rentabilidad expresada en términos relativos. Es el resultado de la comparación entre los costos y beneficios pertinentes (directos e indirectos) en relación a la tasa de interés o de descuento, según se esté llevando a cabo análisis privado o social.
La comparación entre costos y beneficios permite calcular la tasa de retorno de la inversión, lo que constituye una guía para la asignación de recursos tanto a nivel privado, como de la sociedad global, y así, sobre esa base, ella puede establecer prioridades inter e intrasectoriales que se traducen en las políticas públicas.
EJERCICIO DE MICROECONOMIA
La microeconomía tiene varias ramas de desarrollo de las cuales las más importantes son: la teoría del consumidor, la de la demanda, la del productor, la del equilibrio general, y la de los mercados de activos financieros. No pueden considerarse enteramente separadas porque los resultados de unos aspectos influyen sobre los otros. Por ejemplo, las empresas no sólo ofertan bienes y servicios, sino que también demandan bienes y servicios para poder producir los suyos. La Microeconomía propone modelos matemáticos que desarrollan los supuestos sobre el comportamiento de los agentes económicos, las conclusiones a la que se llegue usando esos modelos sólo será válida, en tanto en cuanto, se cumplan los supuestos, cosa que no ocurre siempre, especialmente si se trata de supuestos muy fuertes o restrictivos.
Una de las incorporaciones más importantes al estudio de la microeconomía es la llamada teoría de juegos. La teoría de juegos es una teoría matemática que estudia el comportamiento de varios agentes cuando las decisiones tomadas por cada uno influyen en qué medida cada uno logra los objetivos que desea. Se usa, por ejemplo, en la teoría de la producción industrial, para estudiar los casos de oligopolio y de competencia imperfecta.
REPRESENTACIONES GRAFICAS DE LAS EXTERNALIDADES


Enlace de Interes: Externalidades
SOLUCIONES PRIVADAS (parte 2)
Corrección de las externalidades mediante mecanismos públicos.
El primer mecanismo público de aplicación, por su importancia y extensión, es la configuración de un ordenamiento jurídico que atribuya clara y rotundamente los derechos de propiedad a los agentes activos o pasivos de la externalidad. La causa última de las economías externas se debe a una falta de precisión al definir los derechos de propiedad, falta imputable a los crecidos costes que supone tratar de hacerla cumplir. Como F. Knight afirmó hace muchos años, si los derechos de propiedad se definieran con una precisión de forma tal que los bienes económicos o las desutilidades económicas fueran susceptibles de enajenación y se cargasen, en consecuencia a los precios correspondientes al uso de los recursos, desaparecerían muchos efectos externos. Sin embargo, esto no resulta posible en muchos casos, ya que aunque los beneficios (desutilidades o deseconomías) sean divisibles, existen dificultades tecnológicas para hacer operativa esa divisibilidad y adjudicarlos a cada sujeto. En particular, esas economías pueden justificar intervenciones públicas distintas a la regulación de los derechos de propiedad cuando generan efectos externos no de mercado y el grupo relevante al que afectan sea muy numeroso. En tales supuestos y con el fin de contabilizar la totalidad de los costes de oportunidad de las distintas actividades, podrían utilizarse distintas alternativas:
Gravar determinadas actividades mediante impuestos indirectos pigouvianos (efectos externos negativos): Una forma de conseguir que los agentes actúen con arreglo a los costes reales y no sólo privados es gravar con un impuesto al causante del efecto externo negativo. No basta sin embargo con gravar con un impuesto cualquiera, porque si lo que se desea es lograr la eficiencia del equilibrio competitivo será preciso que el impuesto refleje exactamente la valoración del efecto externo. Pese a su atractivo, la solución fiscal tampoco resulta fácil de aplicar, porque requiere que el gobierno disponga de una información difícil de lograr: La valoración precisa del efecto externo, que debe preguntar a los sujetos que la sufren. Pero si éste sabe que el gobierno va a fijar un impuesto según su valoración del daño, es evidente que tendrá incentivos a declarar un daño mayor del real, porque de esta forma el tipo impositivo será superior y su función objetivo llegará a niveles más apetecibles de beneficio y utilidad.
Subsidiar otras actividades (efectos externos positivos): Por analogía con la medida anterior, consiste en subvencionar un efecto externo que es positivo, en lugar de gravarlo como hacíamos antes con el negativo.
Establecer regulaciones para limitar producciones determinadas: Dentro de este grupo de medidas, merece especial consideración el de las invenciones e innovaciones tecnológicas. Las utilidades que se derivan de este proceso no serían obtenidas por la empresa que realizó el invento si el Sector Público no amparase esta especial producción mediante una regulación minuciosa. Esta regulación está constituida por las leyes de patentes que convierten en interna la economía externa, esto es, hacen apropiable (recuperable por el precio) el gasto de la investigación. Debe advertirse que esta apropiación nunca es total (cuando menos, dependerá de la estructura de mercado), de modo que subsisten economías externas importantes en todo proceso de invención e innovación.
La opción entre las medidas expuestas debería hacerse en cada caso planteado, en función de las características de la economía externa y de los costes de "internalizarla" por la intervención pública.
Corrección de las externalidades mediante mecanismos privados.
La medida privada por antonomasia es la creación de mercados de externalidades, para lo cual constituye requisito sine qua non el establecimiento de los derechos de propiedad enunciados en el epígrafe anterior.
Supongamos que existe un mercado para el efecto externo y que el mismo tiene asignado un precio pe que ha de pagar quien produce el efecto. Dicho de otra forma, se trata de suponer que existe una norma legal que exige al generador de efectos externos negativos adquirir previo pago el derecho a contaminar, pago que habrá de efectuarse al agente que sufre el efecto externo adverso, que es quien vende estos derechos.
La solución de equilibrio no implicará un volumen nulo de efectos externos negativos, pero sí inferior al que se produciría si no existiera mercado para los mismos, que es lo que indicaban las condiciones de eficiencia. Este resultado tiene un fuerte atractivo ya que parece indicar la solución para que un mecanismo de asignación descentralizado vía precios pueda conseguir asignaciones de equilibrio competitivo que sean eficientes en presencia de efectos externos. Sin embargo, existen varios inconvenientes a la puesta en práctica de esta solución:
La organización de los mercados de efectos externos puede ser muy costosa, incluso superar a las ganancias de bienestar derivadas del retorno al óptimo. Si, por ejemplo, el causante del efecto externo nocivo es un ganadero que se instala en una zona agrícola y no valla su propiedad (pastando, por tanto, su ganado en parte en zona cultivada), los afectados son fácilmente identificables, los agricultores colindantes, y normalmente serán poco numerosos. En este caso es muy posible que se pueda llegar a un acuerdo óptimo (o un second best) por medios menos formalizados institucionalmente que el mercado y que el resultado final sea el vallado de la propiedad ganadera. Sin embargo, en el caso de una empresa química que contamina una cuenca fluvial, los afectados pueden ser muy numerosos y la organización de un mercado puede requerir el empleo de cuantiosos recursos. En el caso de que el efecto externo sea positivo y tan generalizado que no se pueda determinar con exactitud su precio óptimo, por la imposibilidad de identificar censalmente a los beneficiarios del mismo, tampoco esta solución sería posible y el mercado competitivo conduciría a una producción insuficiente de estos efectos positivos. Este problema tiene consecuencias evidentes en el caso de los bienes públicos.
La tecnología de producción de los efectos externos puede no ser convexa, en cuyo caso la equivalencia entre el Equilibrio General Competitivo y el Óptimo Paretiano se rompe. La no convexidad en este caso conduce a una discontinuidad de la función de oferta del efecto externo que no permite garantizar un equilibrio con asignación eficiente. Es claro que el problema de no convexidades -tecnológicas y/o de preferencias- es mucho más fácil que tenga lugar en el caso de los efectos externos, ya que, a partir de un cierto volumen de los mismos, el perjudicado puede optar por no sufrirlos (V.g., abandonando el lugar) siendo no obstante fuertemente indemnizado si el sistema de derechos de propiedad le concede la misma sobre el efecto externo.
Conviene por último señalar que el haber supuesto que el causante del efecto externo paga y el perjudicado cobra por el mismo no es necesario para alcanzar una asignación eficiente. Si se supusiera lo contrario, que el perjudicado tiene que compensar al generador del efecto externo para que reduzca el tamaño del mismo, las condiciones de eficiencia serían las mismas, lo que es fácil de comprobar sin más que cambiar el signo de pe en las funciones de beneficio (Teorema de Coase). El tema de quien paga, si el perjudicado por serlo en menor cuantía o el causante del pejuicio para resarcir a quienes lo sufren, es algo que afecta tan sólo a la distribución de la renta entre los agentes, pero no a las condiciones de eficiencia del equilibrio.
Por otro lado, cabe recordar la posibilidad de internalizar el efecto externo mediante la integración de empresas. En este caso, el objetivo de ambas en condiciones competitivas será la maximización del beneficio conjunto. Como resultado inmediato, el equilibrio competitivo constituye una asignación eficiente, porque al integrarse ambas empresas el efecto que la primera produce sobre la segunda se internaliza en el sentido de que se tiene en cuenta al maximizar el beneficio conjunto de ambas, por lo que deja de cumplir su papel distorsionador.
SOLUCIONES PRIVADAS (parte 1)
Hay dos aproximaciones generales a posibles soluciones al problema de las externalidades. La primera deriva de la aproximación de Pigou y otros y depende principalmente de la acción estatal. La segunda se deriva de una propuesta general de Ronald Coase,24 (popularizada posteriormente por George Stigler bajo el nombre de Teorema de Coase): siempre será posible obtener, a través de la negociación, un equilibrio optimo entre la necesidades de la sociedad y las inevitables externalidades que se generan en la producción necesaria para satisfacer esas necesidades. Esa optimización, que no implica necesariamente la desaparición total de la externalidad pero lleva a un máximo nivel de bienestar, depende de que los derechos de propiedad de las distintas partes estén bien definidos y sean defendibles, que los costos asociados con negociaciones sean infimos y que los actores esten actuando racionalmente, en el marco del equilibrio general, todo lo cual tendera a producir soluciones mutuamente satisfactorias por compromiso y compensacion entre las partes.25
Lo anterior da origen, a nivel practico, a tres aproximaciones principales:
Control y/o persuasión gubernamental
Estas tentativas se pueden dividir en dos grandes grupos: A) Tentativas de persuacion o direccion por parte del gobiero y B) tentativas de control legal directo, que generalmente se refieren a las externalidades negativas o detrimentales.
- El gobierno puede tratar mas o menos indirectamente de promover o restringir ciertas actividades, por ejemplo a través de impuestos (caso de externalidad negativa) o subvenciones (caso de externalidad positiva), y mas en general, actividades de promoción o disuasión que reflejen la valoración social de los efectos externos y que permitan la internalización o realización de ese valor por parte de los participantes. Esta aproximación se deriva directamente de la propuesta de Pigou.
El gobierno puede también actuar mas directamente, estableciendo normas legales que, dada la presencia de externalidades, fijan el nivel óptimo de producción o consumo.
- Prohibición o criminalizacion de ciertas actividades, tales como el descarte de desperdicios o basuras en lugares de uso publico, prohibición de emisión de niveles excesivos de ruido en áreas residenciales, prohibición de fumar en lugares públicos, prohibición de venta y/o trafico indiscriminado de substancias consideradas dañinas, etc. (ver, por ejemplo: Ley de Sustancias Controladas (Estados Unidos))
- Regulación de ciertas actividades: tales como la imposición de limites o condiciones en el uso de ciertos bienes ajenos y/o comunes, por ejemplo, condiciones de seguridad en lugares de trabajo (ver, por ejemplo: Comité de Seguridad y Salud); regulaciones en la utilización de agua dulce ya sea para el riego, para trasformarla en agua potable, uso industrial, etc (ver Calidad del agua); regulaciones relacionadas con el Tratamiento de aguas residuales. Regulación en la producción, almacenamiento y uso de substancias consideradas peligrosas, etc. (ver, por ejemplo: Riesgos para la salud de la radioactividad).
Normas civiles y de contrato
Esta aproximación se caracteriza por la tentativa de definición exacta de lo envuelto en los derechos de propiedad y contratos, pero dejando en la medida de lo posible a los actores mismos la implementacion y/o defensa de tales contratos y derechos. Por ejemplo, en una habitación cerrada los fumadores generan una externalidad negativa sobre los no fumadores al hacerles respirar el humo de los cigarros. Sin embargo, si, por ejemplo, los derechos de propiedad sobre el aire especificaran la calidad del aire a la que se tiene derecho legal, fumadores y no fumadores podrían negociar sobre las compensaciones adecuadas relacionadas con la perdidas ocasionadas por el humo del tabaco.
Si la información es perfecta y no existen costes de transacción asociados a la negociación, la asignación de los derechos de propiedad permite internalizar el efecto externo y alcanzar la solución eficiente en el sentido de Pareto. El ejemplo que Coase ofrece es ilustrativo: considerese el caso de un granjero cuyas plantaciones son invadidas por la ovejas de un pastor vecino. Si los derechos de propiedad estan bien definidos, los costos de la negociacion son negligibles y los vecinos actuan racionalmente, ambos tendran un incentivo para llegar a un acuerdo: ya sea el uno o el otro de los vecinos puede ofrecer una remuneracion a quien sea corresponda el derecho de propiedad sobre el terreno en cuestion, compensacion que exceda la ganancia potencial por la actividad que el propietario ejerce, haciendo asi mas conveniente el uso alternativo y solucionando el problema.
Posteriormente (1970) Kenneth Arrow propuso tratar las externalidades como debidas a una falla de existencia de mercado,26 consecuentemente, la solucion es tratarlas como mercaderias, creando un mercado para el proposito.27
Ejemplos de esta aproximación incluyen leyes y acuerdos tanto internacionales como nacionales relacionadas con las responsabilidades contractuales (ver, por ejemplo: Requisitos del contrato; Incoterm; etc) y derechos tanto de productores y usuarios como terceros, representados por cosas tales como las litigaciones de grupo o clases permitidas bajo la legislación española.28 29
Tentativas de provisión y corrección por parte del estado
No siempre es posible determinar quién es responsable por el problema, o incluso puede que no haya un grupo diferente a la sociedad misma. Esto da origen a tentativas tanto de corrección como de provisión por parte del estado.30
Por ejemplo, el aire en las ciudades tendrá menor calidad que la del aire en un bosque prístino, deterioro que puede alcanzar niveles peligrosos o dañinos para la salud humana. Pero ese deterioro se debe en gran parte, más allá de la polución debida a actividades industriales, de transporte, etc, al hecho que en las ciudades hay muchas personas utilizando el aire.
Adicionalmente, hay aquellas actividades que, en las palabras de Adam Smith, incurren en tales costes y generan tan pocos beneficios para el proveedor, que pocos o nadie se interesa en efectuarlas. Y, sin embargo, son de beneficio general. Adicionalmente, tenemos esas actividades que se considera que no están en el interés público dejarlas a la actividad privada.
Ejemplos de estas tentativas de provisión y/o corrección estatal incluyen parques publicos, la administracion de justicia; seguridad nacional; programas de promoción de la salud, de educación pública; construccion y mantenimiento de obras públicas, tales como faros; etc.
Asi por ejemplo, la provisión de un parque o medio de transporte subvencionado por parte de un gobierno pueden ser considerados tanto una tentativa de corrección de los problemas causados por la mala calidad del aire como la provision de un bien público (disminucion de polucion causada por transporte privado -numero de automoviles- y provision de aire puro respectivamente). Nótese que esto no implica que una empresa privada no pudiera ofrecer ambos servicios, el argumento es que la provision al nivel requerido y con la intencion mencionada no ofreceria la ganancia necesaria para motivar la acción privada, lo que requiere un financiamiento común, que puede tomar la forma de una subvención a una empresa privada o social. En otras palabras, si se deseara disminuir la polución causada por el gran número de automóviles en el centro de una ciudad, seria quizás necesario ofrecer un sistema de transporte público cuya conveniencia -incluyendo coste- compensará a los individuos que de otra manera usarían sus automóviles.
LA ENCICLOPEDIA DE ECONOMÍA.
Con el término externa-lidad, también conocido en la literatura económica con el nombre de efecto vecindad (neighborhood effect) o efecto derrama (spillover effect), se designa el efecto que las acciones económicas emprendidas por los distintos agentes (productores o consumidores) pueden producir en los intereses de terceras personas, no implicadas directamente en la transacción. Cuando la externalidad es beneficiosa (externali-dad positiva) se le denomina también economía externa, y si resulta perjudicial (externalidad negativa) recibe el nombre de deseconomía externa.
El problema de las externalidades y la necesaria intervención del Estado para corregirlas en determinados casos mereció la atención de A. C. Pigou (1920). Cuando el beneficio
neto social es superior al beneficio neto privado existirá —en terminología de Pigou— una economía externa (externalidad positiva); en este caso la empresa se sentirá tentada a producir menos de lo deseable socialmen-te, porque está aportando a la sociedad más de lo que recibe a través del mercado vía precios. Por el contrario, cuando el beneficio neto social es inferior al beneficio neto privado existirá una deseconomía externa (externalidad negativa) y la empresa tenderá a producir más de lo que hubiera producido en ausencia de externalidades, ya que una parte del coste de sus producciones es soportado por terceras personas y no por los consumidores directos. La política recomendada por Pigou es la de otorgar a las empresas un subsidio en el primer caso, con el objeto de estimularle a producir más, y de gravarle con un impuesto en el segundo caso, para que se produzca el efecto contrario. Los defectos o fallos técnicos del mercado debido a la presencia de externalidades han merecido también la atención de R. H. Coase (1960). Este autor sostiene que si los derechos de propiedad estuvieran bien definidos, los costes de transacción fueran nulos y no existieran efectos riqueza, el mero funcionamiento del mercado conduciría a una asignación óptima de los recursos económicos sin necesidad de que el Estado tuviera que intervenir. El tratamiento dado por la economía del bienestar al problema de las externalidades es, según dicho autor, erróneo.
Efectos beneficiosos o adversos que las actividades de un sujeto económico http://www.blogger.com/img/blank.gifproducen en otro sujeto diferente. Externalities.
(En inglés: externalities )
Beneficios o costes sociales que se derivan de la realización de una actividad privada y no son contabilizados en ésta. Por ejemplo, la contaminación es un daño que sufre la sociedad, pero no un gasto que el productor privado pague en consonancia.





